Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Caja De Compensacion Familiar De Antioquia Comfama·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección “B”.

La controversia fue originada por una demanda de reparación directa por parte de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – Comfama –, en contra de la Nación-Ministerio de la Protección Social y Consorcio Fidufosyga 2005, a través de la cual pretende que se declare administrativa, extracontractual y solidariamente responsables a las demandadas en el reconocimiento y pago de los dineros por servicios médicos prestados cuyo cubrimiento se encontraba fuera del entonces Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-.S).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta para la decisión, las reglas fijadas en Autos 389, 957 de 2021 y 1942 de 2023.

En consecuencia, la Corte remite el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección “B” para que continúe con el trámite del proceso, y comunique la presente providencia al Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia en el sentido de declarar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección "B" es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Caja de Compensación Familiar de Antioquia - (Comfama) en contra de la Nación - Ministerio de Salud y de la Protección Social y al Consorcio Fidufosyga 2005.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3903 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección "B" para que continúe con el trámite del proceso, conforme con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y comunique la presente providencia al Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.